Horas extras: cómo se calculan, cuánto se pagan y qué es el banco de horas
Actualizado el 30 de agosto de 2026
La jornada legal máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales. Todo lo que se trabaja por encima de la jornada habitual, a pedido del empleador, es hora extra y se paga con recargo. La reforma de 2026 no cambió los recargos; agregó una alternativa: compensar esas horas con descanso.
Los recargos
- 50% sobre el valor hora en días hábiles.
- 100% los sábados después de las 13, los domingos y los feriados.
Varios convenios mejoran estos pisos. En Comercio, por ejemplo, se aplican los mismos recargos de la ley.
El valor hora
Para un mensualizado, el valor hora se obtiene dividiendo el sueldo mensual (básico más adicionales remunerativos habituales, como antigüedad) por la cantidad de horas mensuales de la jornada. La práctica más extendida, y la que usa el CCT 130/75, es dividir por 200 para una jornada de 48 horas semanales. Algunos convenios usan otros divisores; el que corresponde es el del convenio aplicable.
Ejemplo: sueldo remunerativo de $1.231.613 (básico Administrativo A de agosto 2026 con 5 años de antigüedad). Valor hora: 1.231.613 ÷ 200 = $6.158,07. Hora extra al 50%: $9.237,10. Hora extra al 100%: $12.316,13.
Límites
La reglamentación fija un máximo de 3 horas extras por día, 30 por mes y 200 por año, salvo autorización especial. Superarlos no hace que dejen de pagarse: las horas trabajadas se pagan siempre; lo que se sanciona es al empleador que excede el límite.
Qué no es hora extra
Si la jornada habitual es menor a la legal (por ejemplo, 6 horas), las horas trabajadas entre la sexta y la octava no llevan recargo en principio: se pagan como horas simples, porque no superan la jornada legal. Los convenios pueden establecer otra cosa. En el contrato a tiempo parcial (hasta dos tercios de la jornada), en cambio, la ley históricamente no permitía horas extras; la reforma habilitó horas suplementarias siempre que no se supere la jornada completa.
El banco de horas de la Ley 27.802
La reforma incorporó el artículo 197 bis a la Ley de Contrato de Trabajo: empleador y trabajador pueden acordar voluntariamente y por escrito un régimen de compensación de horas extraordinarias, mediante banco de horas, francos compensatorios u otros mecanismos. El acuerdo debe dejar constancia de que la prestación de horas extras es voluntaria, fijar límites y modo de funcionamiento, y prever un método fehaciente de control de las horas trabajadas y las disponibles para descanso. También puede pactarse colectivamente con la representación sindical en la empresa, respetando los descansos mínimos (12 horas entre jornadas).
En la práctica: quien trabaja 10 horas un lunes puede compensarlas trabajando 6 un viernes, sin recargo. Sin acuerdo escrito, rige el pago con recargo de siempre.
Cómo controlar que te las paguen bien
- Llevá un registro propio de días y horas.
- Verificá en el recibo el valor hora y el recargo aplicado.
- Recordá que las horas extras habituales integran la base del aguinaldo y de las vacaciones.