Empleadas de casas particulares: categorías, escala vigente, registro y aportes
Actualizado el 30 de agosto de 2026 · Ley 26.844 y Resolución CNTCP 4/2026
El personal de casas particulares (limpieza, cuidado de personas, cocina, jardinería, caseros) tiene un régimen propio, la Ley 26.844, con salarios mínimos que fija la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). Rige desde la primera hora trabajada: no existe un mínimo de horas por debajo del cual no haya que registrar.
Las cinco categorías
- Supervisores: coordinación y control de las tareas de dos o más personas.
- Personal para tareas específicas: cocineros y otras tareas del hogar que exigen especial idoneidad.
- Caseros: quienes cuidan la vivienda y viven en ella.
- Asistencia y cuidado de personas: niños, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, sin tareas terapéuticas.
- Personal para tareas generales: limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración de comidas y toda otra tarea típica del hogar. Es la categoría más numerosa.
Cada categoría tiene valor por hora y mensual, y se distingue con retiro (la trabajadora vuelve a su casa) o sin retiro (vive en el domicilio), que paga más.
La escala vigente
La última escala publicada oficialmente es la de la Resolución CNTCP 4/2026, con el tramo final aplicado a los salarios de julio de 2026. Para la quinta categoría (tareas generales), los mínimos quedaron en:
| Tareas generales | Por hora | Mensual |
|---|---|---|
| Con retiro | $3.733,72 | $458.053,22 |
| Sin retiro | $3.996,45 | $505.302,76 |
A fines de agosto de 2026 se informó un nuevo acuerdo de la CNTCP con un aumento del 1,9% sobre los salarios de julio, aplicable a agosto, más una suma no remunerativa que se incorporaría al básico entre septiembre y noviembre. Al cierre de esta guía la escala oficial con esos valores no estaba publicada; cuando lo esté, se actualiza esta tabla.
Adicionales
- Antigüedad: 1% por cada año de trabajo sobre el salario mensual.
- Zona desfavorable: 30% sobre los mínimos para quienes trabajan en las provincias patagónicas y el partido de Patagones.
- Aguinaldo y vacaciones: se rigen por la Ley 26.844, con reglas similares a la LCT.
Registro en ARCA
El empleador registra la relación desde el servicio de Casas Particulares de ARCA con Clave Fiscal, indicando CUIL de la trabajadora, domicilio, tarea, horas semanales y forma de pago. El sistema genera cada mes el volante de pago de aportes y contribuciones, que incluye obra social, jubilación y la cuota de la ART. El importe depende de las horas semanales, con tres tramos: menos de 12 horas, entre 12 y 16, y 16 horas o más.
Con el pago registrado, la trabajadora accede a obra social, aportes jubilatorios y cobertura de ART; el empleador puede deducir parte de lo pagado en Ganancias.
El recibo
El empleador debe entregar recibo de sueldo por duplicado. ARCA ofrece un modelo que se genera desde el mismo servicio, con los datos ya cargados.