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Vacaciones: cuántos días te corresponden y cómo se pagan

Actualizado el 30 de agosto de 2026

Las vacaciones son una licencia paga cuya duración depende de la antigüedad en el empleo. La Ley de Contrato de Trabajo fija los días; la reforma laboral de 2026 (Ley 27.802) cambió la forma de tomarlas, no la cantidad.

Días según antigüedad

Antigüedad al 31 de diciembreDías corridos de vacaciones
Hasta 5 años14
Más de 5 y hasta 10 años21
Más de 10 y hasta 20 años28
Más de 20 años35

Son días corridos: se cuentan sábados, domingos y feriados. Para tener derecho al período completo hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año; si no se llega a eso (por ejemplo, ingreso a mitad de año), corresponde un día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.

Cómo se paga

Para el personal mensualizado, cada día de vacaciones se paga como el sueldo dividido 25. Como el mes tiene 30 días, ese cociente hace que los días de vacaciones valgan más que un día común: es el llamado "plus vacacional".

Ejemplo: sueldo de $1.334.000, 14 días de vacaciones. Valor día: 1.334.000 ÷ 25 = $53.360. Vacaciones: 53.360 × 14 = $747.040. Ese mes el recibo muestra los días trabajados a valor normal (sueldo ÷ 30) más los 14 días a valor vacacional. La diferencia a favor ronda un 20% sobre los días de licencia.

La ley dice que las vacaciones se pagan al inicio; en la práctica muchas empresas las liquidan con el sueldo del mes, lo que es motivo frecuente de reclamo.

Cuándo se toman

El período habitual sigue siendo entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y el empleador debe comunicarlas por escrito con 45 días de anticipación. Con la reforma, las partes pueden acordar tomarlas fuera de ese período, pero el trabajador tiene derecho a vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Fraccionamiento: lo nuevo

Hasta 2026 las vacaciones eran, en principio, un período único. La Ley 27.802 habilita a fraccionarlas por acuerdo entre las partes en períodos no menores a siete días corridos. Es un acuerdo, no una imposición: ninguna de las dos partes puede exigirlo unilateralmente.

Vacaciones no gozadas y despido

Al terminar la relación laboral por cualquier motivo se pagan las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año, con el mismo cálculo del sueldo ÷ 25 (más su SAC proporcional). Con la reforma, ese importe no integra la base de la indemnización por despido: se paga aparte, como concepto propio de la liquidación final.

Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo (arts. 150 a 157) y Ley 27.802. Los convenios colectivos pueden mejorar estos mínimos. Guía orientativa.