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Ganancias para empleados: cuándo te retienen y cómo se calcula

Actualizado el 30 de agosto de 2026

El Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría alcanza al trabajo en relación de dependencia. El trabajador no lo paga con una declaración jurada: el empleador lo retiene en el recibo y lo ingresa a ARCA. Esta guía explica el mecanismo; los importes de mínimos y deducciones se actualizan y conviene consultarlos en ARCA al momento de calcular.

Quién queda alcanzado

Quien, después de restar del sueldo bruto los aportes y las deducciones personales, tiene una ganancia neta positiva. El punto de corte depende de la situación de cada uno (soltero, casado, con hijos, con alquiler deducible) y de los valores vigentes, que se actualizan por el índice de precios. Un empleado de comercio con el básico de convenio y sin adicionales importantes suele quedar por debajo del mínimo; con horas extras, comisiones y antigüedad alta puede quedar alcanzado.

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Ganancia bruta: todo lo remunerativo del mes (básico, adicionales, horas extras, aguinaldo). Las sumas no remunerativas de los acuerdos paritarios, en principio, no integran la base.
  2. Menos aportes obligatorios: jubilación, PAMI, obra social y aportes sindicales.
  3. Menos deducciones generales: cuota médico-asistencial (con tope), seguro de vida, gastos de sepelio, donaciones, intereses de crédito hipotecario, alquiler de vivienda (un porcentaje, con tope), servicio doméstico registrado, entre otras.
  4. Menos deducciones personales: ganancia no imponible, deducción especial para empleados y cargas de familia (cónyuge, hijos menores de 18 o incapacitados).
  5. Sobre lo que queda se aplica la escala progresiva: tramos con alícuotas crecientes, desde el 5% hasta el 35%. Solo la porción que cae en cada tramo paga la alícuota de ese tramo.

El cálculo es acumulativo anual: cada mes el empleador suma todo lo devengado desde enero, calcula el impuesto acumulado y retiene la diferencia con lo ya retenido. Por eso la retención puede subir o bajar de un mes a otro aunque el sueldo sea el mismo.

Por qué el aguinaldo "se prorratea"

El régimen prevé que el empleador compute cada mes una doceava parte del aguinaldo estimado, para que la retención se distribuya durante el año en vez de concentrarse en junio y diciembre. Si el aguinaldo real resulta mayor al estimado, la diferencia se ajusta en el mes de pago.

SiRADIG: lo que tenés que hacer vos

Las deducciones no se aplican solas. El trabajador las informa a través del formulario 572 web, en el servicio SiRADIG – Trabajador de ARCA, con Clave Fiscal. Ahí se cargan las cargas de familia, el alquiler, la prepaga, el servicio doméstico y los otros empleadores si los hay. Se puede actualizar durante todo el año; el cierre para informar el año anterior es a fines de marzo o abril, según lo fije ARCA. Lo que no se informa, no se deduce.

La liquidación anual

En abril de cada año el empleador hace la liquidación anual del año anterior y ajusta: si retuvo de más, devuelve; si retuvo de menos, retiene la diferencia. Entrega el formulario con el detalle, que conviene guardar. Quien haya tenido ingresos brutos anuales por encima de un monto determinado debe además presentar una declaración informativa de Bienes Personales y Ganancias, aunque no pague nada adicional.

Errores comunes

Fuente: Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, t.o. 2019 y modificaciones) y régimen de retención de ARCA para rentas del trabajo en relación de dependencia. Los importes de deducciones y los tramos de la escala se actualizan periódicamente; esta guía describe el mecanismo y no los reproduce. Guía orientativa.