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Indemnización por despido sin causa: cómo se calcula después de la reforma

Actualizado el 30 de agosto de 2026 · Ley 27.802 (Boletín Oficial 6/3/2026)

La Ley de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026 y con plena vigencia tras el fallo de la Cámara de Apelaciones de abril, reescribió el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La fórmula de fondo se mantuvo; lo que cambió fue la base sobre la que se calcula y el peso de los conceptos que la rodean.

La fórmula

Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con un mínimo de un mes de sueldo. Eso no cambió.

La base: qué es "un mes de sueldo" ahora

Se toma la remuneración mensual, normal y habitual. La ley definió los tres términos:

El cambio más discutido es la exclusión expresa del aguinaldo: antes buena parte de la jurisprudencia sumaba el doceavo del SAC a la mejor remuneración; ahora la ley lo deja afuera.

Tope y piso

La base no puede superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, como antes. La novedad es que la ley incorporó con rango legal el criterio del fallo "Vizzoti": la aplicación del tope no puede reducir la base por debajo del 67% de la remuneración real. Para sueldos altos, ese piso es lo que termina definiendo el monto.

Antigüedad y reingresos

Si un trabajador se desvincula y vuelve a la misma empresa después de más de dos años, la antigüedad anterior no se computa para una nueva indemnización.

"Única reparación"

La ley establece que la indemnización por antigüedad es la única reparación por el despido sin causa, salvo que haya ilícitos penales. Es una señal contra la acumulación de multas e indemnizaciones agravadas que existía hasta 2024 y que ya había sido recortada por la Ley Bases.

Qué se paga además

La indemnización por antigüedad no es lo único que cobra el despedido. La liquidación final incluye también el preaviso (o su indemnización sustitutiva si no se otorgó), los días trabajados del mes, la integración del mes de despido cuando corresponde, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas. Con la reforma, estos dos últimos se pagan aparte y no se suman a la base de la indemnización.

Actualización de créditos laborales

Para los reclamos judiciales, la ley fijó un esquema de actualización por IPC más un 3% anual, reemplazando las tasas que aplicaban los tribunales, que en algunos fueros generaban montos muy superiores.

Fondos de cese laboral

La reforma habilita que los convenios colectivos creen fondos de cese laboral con capitalización individual, al estilo del régimen de la construcción, como alternativa para financiar desvinculaciones. Su implementación depende de cada convenio y de la reglamentación.

Fuentes: Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), decreto de promulgación 137/2026 y art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los montos concretos de cada caso dependen del convenio, del sueldo y de la fecha; esta guía es orientativa y no reemplaza el asesoramiento de un profesional laboralista.