Licencias pagas: cuántos días corresponden por cada motivo
Actualizado el 30 de agosto de 2026
Además de las vacaciones, la Ley de Contrato de Trabajo prevé licencias pagas por motivos puntuales. Son mínimos: los convenios colectivos y los acuerdos de empresa pueden ampliarlos, nunca reducirlos.
Licencias especiales (art. 158)
| Motivo | Días |
|---|---|
| Nacimiento de hijo (para el padre) | 2 días corridos |
| Matrimonio | 10 días corridos |
| Fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijo o padres | 3 días corridos |
| Fallecimiento de hermano | 1 día |
| Examen en enseñanza media o universitaria | 2 días corridos por examen, máximo 10 por año |
Cuando el plazo es de uno o dos días y coincide con un día no laborable, debe computarse al menos un día hábil. Para los exámenes, hay que presentar el certificado correspondiente.
Enfermedad o accidente inculpable (art. 208)
Es la enfermedad no relacionada con el trabajo (la laboral se rige por la ley de riesgos del trabajo y la ART). Durante la licencia se cobra el sueldo completo por estos plazos:
| Antigüedad | Sin cargas de familia | Con cargas de familia |
|---|---|---|
| Menos de 5 años | 3 meses | 6 meses |
| 5 años o más | 6 meses | 12 meses |
Los plazos son por cada enfermedad, y se cuentan por año. Si al vencer el plazo el trabajador sigue sin poder trabajar, el empleador debe conservarle el puesto sin goce de sueldo durante un año más; recién después puede extinguir el contrato.
Lo que cambió en 2026: la Ley 27.802 precisó el deber de aviso: el trabajador debe comunicar la enfermedad durante la primera jornada en que no puede concurrir, salvo fuerza mayor. Si no avisa y no justifica, pierde el derecho a cobrar ese día. El proyecto original incluía otros cambios sobre licencias médicas que fueron eliminados en Diputados; los plazos de la tabla siguen vigentes.
Maternidad (art. 177)
La licencia es de 90 días: 45 antes y 45 después del parto, o a opción de la trabajadora 30 antes y 60 después. Durante ese período no cobra sueldo del empleador sino la asignación por maternidad de ANSES, equivalente a la remuneración. Al terminar la licencia puede reincorporarse, rescindir el contrato con una compensación especial, o quedar en situación de excedencia (sin goce de sueldo, con el puesto reservado) por un período de entre tres y seis meses. La trabajadora que amamanta tiene dos descansos diarios de media hora durante el primer año.
Cómo se pagan
Las licencias pagas se liquidan como días trabajados, con el sueldo habitual. Para la licencia por enfermedad, si el sueldo tiene componentes variables (comisiones, horas extras habituales), se toma el promedio del último semestre. Todas integran la antigüedad y la base del aguinaldo.