Liquidación final por renuncia: qué te tienen que pagar
Actualizado el 31 de agosto de 2026
Renunciar no te deja sin nada: aunque no corresponde indemnización, el empleador tiene que pagarte todo lo que se devengó hasta el último día. Esta guía repasa qué entra en esa liquidación final, cómo se calcula cada rubro y cuánto pueden tardar en pagarte.
Cómo se renuncia
La renuncia se formaliza con un telegrama gratuito al empleador (Ley 23.789) o ante la autoridad laboral. La reforma laboral de 2026 (Ley 27.802) modificó el artículo 240 de la LCT y habilitó también el despacho digital con validación de identidad, según lo vaya definiendo la reglamentación. Un mensaje de WhatsApp o un mail común no son una renuncia válida: si no queda formalizada, la relación sigue vigente a todos los efectos.
La LCT también prevé que el trabajador dé un preaviso de 15 días. En la práctica casi nunca se reclama, pero conviene saberlo si la salida es conflictiva.
Qué entra en la liquidación final
- Días trabajados del mes: el sueldo proporcional hasta el último día de trabajo, con todos sus adicionales habituales (antigüedad, presentismo, horas extras pendientes, comisiones).
- SAC proporcional: la parte del aguinaldo devengada en el semestre en curso. Se calcula como (mejor remuneración del semestre ÷ 2) × (días trabajados en el semestre ÷ días del semestre).
- Vacaciones proporcionales no gozadas: los días de vacaciones ganados en el año en curso que no llegaste a tomar se pagan en dinero (art. 156 LCT). Es el único caso en que las vacaciones se pueden "cobrar" en lugar de tomarse.
- Conceptos pendientes: horas extras adeudadas, comisiones devengadas, reintegros, premios ya ganados.
Lo que no corresponde por renuncia: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso ni integración del mes de despido. Esos rubros son exclusivos del despido sin causa.
Ejemplo con números
Empleado de comercio, Administrativo A, renuncia el 20 de septiembre de 2026, con un remunerativo mensual de $1.300.000, ingresó el 1 de marzo de 2024 (aún no tomó las vacaciones ganadas en 2026):
- Días trabajados: 1.300.000 × 20/30 = $866.667.
- SAC proporcional: semestre julio-diciembre, trabajó 82 de 184 días: (1.300.000 ÷ 2) × 82/184 = $289.674.
- Vacaciones proporcionales: los días se calculan en proporción al año trabajado y cada día se paga como sueldo ÷ 25. Con unos 10 días proporcionales: 10 × (1.300.000 ÷ 25) = $520.000.
El detalle fino (base de cálculo de vacaciones, sumas no remunerativas, redondeo de días) depende del convenio; los números de arriba son para ver la mecánica.
Plazo de pago
La liquidación final se debe pagar dentro de los 4 días hábiles del fin de la relación laboral (art. 255 bis LCT, que remite a los plazos de pago del sueldo). Si el empleador no paga, se puede intimar por telegrama y reclamar ante la autoridad laboral o la justicia.
Certificados que te deben entregar
Además del pago, el empleador debe entregarte el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT), que necesitás para tu historia laboral ante ANSES. Si no los entrega, también es intimable.